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Comisión de Seguridad aprueba el informe de la Ley Antimafias para segundo debate


Con siete votos a favor, la Comisión de Seguridad Integral de la Asamblea Nacional aprobó este viernes 6 de noviembre de 2026 el informe para segundo debate del proyecto de Ley Antimafias. El Pleno conocerá y votará la propuesta el lunes 9 de noviembre.

Dos representantes de Revolución Ciudadana se abstuvieron y la asambleísta de Pachakutik Mariana Yumbay votó en contra. Uno de los desacuerdos giró en torno a la pertenencia funcional. Inés Alarcón, de Acción Democrática Nacional (ADN), cuestionó que el informe de minoría de Revolución Ciudadana dejara fuera esa figura, que sancionaría a quienes cumplen tareas operativas para una organización criminal.

Cuándo podrían acumularse hasta 60 años de cárcel

El proyecto plantea elevar de 40 a 60 años el límite de acumulación de penas en casos excepcionales. La medida aplicaría si una persona recibe condenas por tres o más delitos dolosos e independientes y la suma de las penas individuales supera los 40 años.

Bajo esas condiciones, la acumulación podría llegar al doble de la pena más grave, con un tope de 60 años. Para los demás casos, el límite seguiría en 40 años.

En materia de delincuencia organizada, las sanciones también dependerían del papel de cada persona. Cuando el grupo tenga como fin cometer delitos de especial gravedad, sus integrantes podrían recibir de 26 a 30 años de prisión. Para quienes lo dirijan o lo financien de forma permanente o reiterada, la pena sería de 30 a 34 años.

Qué penas plantea el proyecto para quienes apoyan a las mafias

Dar alertas, vigilar accesos o encargarse del transporte de una organización criminal podría acarrear de 13 a 16 años de prisión por pertenencia funcional. En los casos de mayor gravedad, la sanción subiría a entre 22 y 26 años.

La Fiscalía tendría que demostrar que la persona se integró a sabiendas al grupo de manera estable o reiterada. El parentesco o una relación laboral, por sí solos, serían insuficientes.

Quien aporte dinero, documentos o asesoría desde fuera de la organización, a sabiendas de que facilita sus actividades ilícitas, podría enfrentar de 10 a 13 años de cárcel por colaboración externa. El rango subiría a entre 19 y 22 años si el grupo busca cometer delitos de especial gravedad. El ejercicio legítimo de la defensa o la prestación lícita de servicios profesionales, por sí solos, serían insuficientes para configurar el delito.

Cómo se sancionarían el desplazamiento y el confinamiento forzados

Obligar a personas o comunidades a abandonar sus hogares, o impedirles volver, podría acarrear de siete a diez años de prisión por desplazamiento interno forzado. La figura abarcaría hechos que integrantes de grupos criminales cometan mediante amenazas, violencia o intimidación, entre otras formas de coacción.

Cuando miembros de esas organizaciones restrinjan por la fuerza o con amenazas la movilidad de dos o más habitantes, el proyecto prevé entre cinco y siete años de cárcel por confinamiento forzado. El control de accesos o vías para obligar a las personas a permanecer en un territorio es uno de los supuestos que contempla el texto.

Qué pasaría con los bienes incautados

La reforma permitiría vender ciertos bienes antes de que termine el proceso judicial si corren riesgo de deteriorarse, perder valor o generar costos de conservación desproporcionados. El dinero de la venta quedaría en depósito hasta que la justicia resuelva el caso.

Si un juez ordena la devolución, el propietario recibiría el monto correspondiente y los rendimientos financieros, con un descuento por los gastos justificados de custodia y conservación.

Para los delitos relacionados con hidrocarburos, la propuesta incorpora el comiso penal obligatorio de los vehículos, tanqueros, equipos y otros bienes que se usen para cometer la infracción. Un juez tendría que ordenar la medida y respetar los derechos de terceros de buena fe.

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