Con el objetivo de tipificar el delito de violencia vicaria como un tipo penal distinto al de violencia familiar, la legisladora Roxanna Hernández Ramírez propuso una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
De esta manera, la legisladora propone establecer el delito de violencia vicaria, entendido como quien dolosamente cause daño por sí o por interpósita persona a otra con la que mantenga o haya mantenido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, concubinato, convivencia o matrimonio, utilizando a las hijas o hijos de la víctima como medio para causar daño físico, psicológico y emocional.
Este delito se sancionará con una pena de dos a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de ciento cuarenta a doscientas unidades de medida de actualización.
Asimismo, la persona juzgadora podrá imponer la pérdida de la patria potestad o custodia, de los derechos hereditarios y pensión alimenticia, prohibición de ir a un lugar determinado, además se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales y tratamiento psicológico, sin exceder del tiempo impuesto en prisión.
En el supuesto de cometer el delito de violencia vicaria por interpósita persona, se aumentará hasta una tercera parte la pena.
La pena en prisión se incrementará en una tercera parte en su mínimo y máximo si se comete por interpósita persona, cuando se causa daño físico a las hijas e hijos de la víctima o cuando el delito de violencia vicaria sea cometido siendo el sujeto activo un hombre y el sujeto pasivo una mujer.
La legisladora señala que en el Estado de San Luis Potosí, en la Ley Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se definen como uno de los tipos de violencia contra la mujer a la Violencia vicaria, como las acciones de violencia ejercida sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce esta ley, incluyendo la sustracción ilegal de los hijos e hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos e hijas.
Sin embargo, también resulta necesario tipificar como delito la violencia vicaria, quien dolosamente cause daño por sí o por interpósita persona, en el Código penal del Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Primera de Justicia.